Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta

Artículo 8. Cambio de Régimen

8.1 Los contribuyentes del Régimen General se afectarán al RMT, con la declaración correspondiente al mes de enero del ejercicio gravable siguiente a aquel en el que no incurrieron en los supuestos señalados en el artículo 3.

Los sujetos del RMT ingresarán al Régimen General en cualquier mes del ejercicio gravable, de acuerdo a lo que establece el artículo 9.

8.2 Los contribuyentes del Régimen Especial se acogerán al RMT o los sujetos del RMT al Régimen Especial de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 121 de la Ley del Impuesto a la Renta.

8.3 Los contribuyentes del Nuevo RUS se acogerán al RMT, o los contribuyentes del RMT al Nuevo RUS de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Nuevo RUS.

Comentario

Establece los mecanismos y oportunidades para que los contribuyentes cambien entre el Régimen MYPE Tributario (RMT) y otros regímenes tributarios del impuesto a la renta (Régimen General, Régimen Especial y Nuevo RUS). Regula tanto el ingreso voluntario al RMT como las transiciones desde este hacia otros sistemas, con plazos y procedimientos diferenciados según el régimen de destino.

Temas: cambio de régimen tributario, regimen mype tributario, transición entre regímenes, afectación automática, acogimiento voluntario, movilidad tributaria