Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta
Artículo 7. Acogimiento al RMT
Los sujetos que inicien actividades en el transcurso del ejercicio gravable podrán acogerse al RMT, en tanto no se hayan acogido al Régimen Especial o al Nuevo RUS o afectado al Régimen General y siempre que no se encuentren en algunos de los supuestos señalados en los incisos a) y b) del artículo 3.
El acogimiento al RMT se realizará únicamente con ocasión de la declaración jurada mensual que corresponde al mes de inicio de actividades declarado en el RUC, siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento.
Comentario
El artículo 7 regula el acogimiento al Régimen MYPE Tributario (RMT) para contribuyentes que inician actividades durante el ejercicio gravable. Establece que dicho acogimiento es procedimentalmente viable solo mediante declaración jurada mensual en el mes de inicio de actividades registrado en el RUC, siempre que no concurran impedimentos legales ni afiliaciones previas a otros regímenes.
Temas: acogimiento voluntario al régimen mype tributario, inicio de actividades y afiliación tributaria, declaración jurada mensual, incompatibilidad de regímenes tributarios, formalidad y oportunidad en acogimiento