Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta

Artículo 12. Afectación al Impuesto Temporal a los Activos Netos

Los sujetos del RMT cuyos activos netos al 31 de diciembre del ejercicio gravable anterior superen el S/ 1 000 000,00 (un millón y 00/100 soles), se encuentran afectos al Impuesto Temporal a los Activos Netos a que se refiere la Ley Nº 28424 y normas modificatorias.

Comentario

El artículo 12 establece que los contribuyentes acogidos al Régimen MYPE Tributario cuyo patrimonio neto exceda un millón de soles al cierre del ejercicio anterior quedan obligados a tributar el Impuesto Temporal a los Activos Netos conforme a la Ley Nº 28424. Esta disposición crea una excepción al régimen simplificado al superar determinado umbral patrimonial.

Temas: régimen tributario especial, impuesto temporal a activos netos, patrimonio neto, umbral patrimonial, afectación tributaria