Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta
Artículo 12. Afectación al Impuesto Temporal a los Activos Netos
Los sujetos del RMT cuyos activos netos al 31 de diciembre del ejercicio gravable anterior superen el S/ 1 000 000,00 (un millón y 00/100 soles), se encuentran afectos al Impuesto Temporal a los Activos Netos a que se refiere la Ley Nº 28424 y normas modificatorias.
Comentario
El artículo 12 establece que los contribuyentes acogidos al Régimen MYPE Tributario cuyo patrimonio neto exceda un millón de soles al cierre del ejercicio anterior quedan obligados a tributar el Impuesto Temporal a los Activos Netos conforme a la Ley Nº 28424. Esta disposición crea una excepción al régimen simplificado al superar determinado umbral patrimonial.
Temas: régimen tributario especial, impuesto temporal a activos netos, patrimonio neto, umbral patrimonial, afectación tributaria