Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta

Artículo 11. Libros y Registros Contables

Los sujetos del RMT deberán llevar los siguientes libros y registros contables:

a) Con ingresos netos anuales hasta 300 UIT: Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado.

b) Con ingresos netos anuales superiores a 300 UIT están obligados a llevar los libros conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Comentario

El artículo 11 establece la obligación de los contribuyentes del Régimen MYPE Tributario (RMT) de mantener registros contables diferenciados según el nivel de ingresos netos anuales. Para ingresos hasta 300 UIT se exige un registro simplificado; para mayores ingresos, se aplican las exigencias del régimen general de la Ley del Impuesto a la Renta.

Temas: obligaciones contables, régimen tributario simplificado, registros de ventas y compras, umbral de ingresos netos, libros diario simplificado, régimen mype tributario