Reglamento de Comprobantes de Pago
Tercera
Precísase que para efecto de la definición de servicios a que se refiere el primer párrafo del numeral 2 del Artículo 6 del presente reglamento, no se consideran como tales a la recaudación, fiscalización y otras actividades similares que una entidad del Sector Público Nacional realice para otra, en virtud a convenios celebrados entre ellas.
Comentario
La disposición clarifica que las actividades de recaudación, fiscalización y análogas ejecutadas por una entidad pública para otra en virtud de convenio interadministrativo no califican como servicios sujetos a emisión de comprobante de pago. Excluye tales prestaciones del régimen general de documentación tributaria.
Temas: comprobantes de pago, servicios entre entidades públicas, convenios interinstitucionales, exclusiones tributarias, documentación de operaciones públicas, fiscalización administrativa