Reglamento de Comprobantes de Pago

Sexta

Lo dispuesto en el numeral 11 del Artículo 12 regirá incluso para las operaciones registradas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento.

Sétima.- Precísase que la Tercera Disposición Transitoria y Final del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 035-95/SUNAT fue de aplicación incluso a aquellos documentos no considerados comprobantes de pago en dicho reglamento, siempre que hubieran estado considerados como tales en el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 067-93-EF/SUNAT.

Comentario

La Disposición Sexta establece que lo dispuesto en el numeral 11 del Artículo 12 tiene aplicación retroactiva incluso para operaciones registradas antes de la entrada en vigencia del presente reglamento. La Disposición Sétima precisa el alcance de una norma transitoria anterior respecto a la calificación de documentos como comprobantes de pago.

Temas: aplicación retroactiva, comprobantes de pago, transición normativa, vigencia de reglamentos, seguridad jurídica tributaria, documentos fiscales