Reglamento de Comprobantes de Pago
Quinta
Los contratos de arrendamiento o subarrendamiento que no cuenten con firmas autenticadas notarialmente, podrán autenticarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, a fin de no aplicárseles lo dispuesto en el último párrafo del literal d) del numeral 6.1 del Artículo 4.
Comentario
Disposición transitoria que otorga plazo de treinta días hábiles a los contribuyentes para autenticar notarialmente contratos de arrendamiento o subarrendamiento existentes, evitando así las sanciones previstas en el artículo 4 por falta de autenticación. Busca facilitar el cumplimiento de requisitos formales sin penalización durante el período de adecuación.
Temas: autenticación notarial, contratos de arrendamiento, comprobantes de pago, plazo transitorio, regularización, requisitos formales