Reglamento de Comprobantes de Pago
Quinta
A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 7 será de aplicación a los procesos de fiscalización, así como a los procedimientos contenciosos que se encuentren en trámite
Comentario
Dispone que la regla del numeral 8 del artículo 7 de este Reglamento rige inmediatamente para los procesos de fiscalización y procedimientos contenciosos en curso al momento de su entrada en vigencia. Produce efecto retroactivo limitado sobre procedimientos administrativos pendientes.
Temas: comprobantes de pago, entrada en vigencia, aplicación a procedimientos en trámite, fiscalización tributaria, procedimiento contencioso administrativo, retroactividad limitada