Reglamento de Comprobantes de Pago
Primera
Los documentos cuya impresión fue autorizada con anterioridad a la vigencia del presente reglamento podrán ser utilizados hasta que se terminen, salvo que se trate de documentos cuya impresión fue autorizada con anterioridad al 22 de mayo de 1995, mediante el Formulario Nº 877, en cuyo caso sólo podrán ser utilizados hasta el 28 de febrero de 1999.
Los comprobantes de pago impresos por los usuarios de la Zona de Comercialización de Tacna con anterioridad a la vigencia del presente reglamento, tendrán validez hasta que se terminen, siempre que los referidos usuarios cumplan con informar a la SUNAT la cantidad y numeración de dichos comprobantes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución.
Comentario
Norma transitoria que autoriza el agotamiento de comprobantes de pago cuya impresión fue autorizada antes de la entrada en vigencia del Reglamento de Comprobantes de Pago. Establece un plazo límite para los documentos autorizados bajo el Formulario N° 877 (hasta 28 de febrero de 1999) y regímenes especiales para la Zona de Comercialización de Tacna, sujetos a reporte ante SUNAT.
Temas: comprobantes de pago, régimen transitorio, autorización de impresión, zona de comercialización de tacna, validez de documentos tributarios, deber de información a sunat