Reglamento de Comprobantes de Pago

Cuarta

Los documentos que tuviesen en existencia las personas jurídicas que modifiquen su denominación o razón social, podrán seguir siendo utilizados hasta que se terminen, siempre que en estos se consigne, mediante cualquier mecanismo, la nueva denominación o razón social. Esta disposición no exime de la obligación de comunicar a la SUNAT el cambio de denominación o razón social, conforme al Artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 061-97-SUNAT. La presente disposición rige incluso para los casos en que la nueva denominación o razón social hubiera sido consignada en los documentos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento.

Comentario

Autoriza el agotamiento de existencias de comprobantes de pago con denominación social antigua cuando la empresa modifica su razón social, exigiendo que conste la nueva denominación mediante cualquier mecanismo. Mantiene la obligación de comunicación a SUNAT conforme a normativa específica.

Temas: comprobantes de pago, cambio de denominación social, obligaciones tributarias, existencias de documentos, comunicación a sunat, transición normativa