Reglamento de Comprobantes de Pago
Cuarta
Precísese que lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 2 del Artículo 6 del presente reglamento es de carácter interpretativo.
Comentario
La Cuarta Disposición Final declara que la interpretación contenida en el segundo párrafo del numeral 2 del artículo 6 del Reglamento es de naturaleza aclaratoria y vinculante. Su efecto jurídico es fijar el sentido normativo de esa disposición para efectos de su aplicación uniforme.
Temas: disposición interpretativa, reglamentación tributaria, comprobantes de pago, vinculatoriedad administrativa, seguridad jurídica tributaria