Reglamento de Comprobantes de Pago

Artículo 4. COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASO

Los comprobantes de pago serán emitidos en los siguientes casos:

1. FACTURAS

" 7. COMPROBANTES DE OPERACIONES - LEY Nº 29972

7.1 Se emitirán en los casos señalados en el inciso 1.5 del numeral 1 del artículo 6 del presente reglamento.

7.2 Permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario.”

Comentario

El artículo 4 establece los casos y tipos de comprobantes de pago que deben emitirse en operaciones comerciales. Específicamente, el inciso 7 regula los comprobantes de operaciones conforme a la Ley N° 29972, determinando su emisión, alcance y efecto tributario.

Temas: comprobantes de pago, obligación tributaria formal, sustentación de gastos y costos, régimen de ley 29972, clasificación de operaciones, efecto probatorio tributario