Reglamento de Comprobantes de Pago

Artículo 23. ARCHIVO DE LAS GUÍAS DE REMISIÓN

El remitente deberá archivar la primera copia de las guías de remisión de manera correlativa.

El transportista deberá archivar la primera copia de las guías de remisión que emita de manera cronológica, adjuntando a cada guía de remisión copia del comprobante de pago emitido por el servicio prestado, salvo en el traslado por envío postal en cuyo caso sólo deberá hacerse referencia a los comprobantes de pago emitidos por la prestación del servicio.

La copia SUNAT de las guías de remisión emitidas por el remitente y/o el transportista deberá conservarse en un archivo ordenado cronológicamente.

Comentario

El artículo 23 establece las obligaciones de archivo y conservación de las guías de remisión para remitentes, transportistas y la Administración Tributaria. Impone que el remitente archive la primera copia de forma correlativa, el transportista lo haga cronológicamente adjuntando comprobantes de pago del servicio, y que ambos conserven la copia SUNAT en orden cronológico.

Temas: guía de remisión, obligaciones de archivo, comprobante de pago, traslado de bienes, documentación tributaria, fiscalización