Reglamento de Comprobantes de Pago

Artículo 22. FACULTAD FISCALIZADORA DE LA SUNAT

La SUNAT, solicitará la presentación de los documentos que sustentan el traslado de los bienes, y de ser el caso procederá a aplicar las sanciones que corresponde de acuerdo a lo establecido en las Tablas de Infracciones y Sanciones del Código Tributario. El traslado de bienes no podrá ser sustentado únicamente con la guía de remisión que le corresponde al destinatario, salvo que la copia SUNAT hubiera sido solicitada y retirada por ésta.

Quien transporta los bienes tiene la obligación de entregar a la SUNAT la copia que corresponda a ésta.

La SUNAT al momento de requerir la guía de remisión podrá considerar un plazo prudencial entre la fecha de inicio del traslado hasta su destino, según la naturaleza o características del traslado.

En el traslado de bienes a través de un servicio postal, la SUNAT podrá verificar que la persona natural o jurídica que realice el transporte se encuentre autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 032-93-TCC.

Comentario

El artículo 22 confiere a la SUNAT facultad para verificar la documentación que sustenta el traslado de bienes y aplicar sanciones conforme al Código Tributario. Establece que el traslado no puede sustentarse únicamente con la copia del destinatario si la SUNAT no ha solicitado su copia, obligando al transportista a entregarla. Permite además a la SUNAT evaluar plazos razonables de tránsito y verificar la autorización de transportistas postales.

Temas: facultad fiscalizadora de la sunat, guías de remisión y sustentación de traslados, obligaciones del transportista, infracciones y sanciones tributarias, verificación administrativa de autorizaciones