Reglamento de Comprobantes de Pago
Artículo 17. GUIAS DE REMISION
Para efecto de lo señalado en los numerales 3 y 6 del Artículo 174 del Código Tributario y en el presente reglamento, se considerará Guía de Remisión al documento que cumpla con las siguientes disposiciones:
1. La impresión deberá realizarse de acuerdo a lo previsto en el numeral 1 del Artículo 12; y, su emisión, traslado y conservación deberá ajustarse a las normas señaladas en los artículos siguientes.
2. Deberá contener:
INFORMACION IMPRESA
Datos de identificación del emisor:
2.1. Apellidos y nombres, o denominación razón social. Adicionalmente, los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría deberán consignar su nombre comercial, si lo tuvieran.
2.2. Dirección de la Casa Matriz y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente.
2.3. Número de RUC.
2.4. Denominación del documento: GUIA DE REMISION
2.5. Numeración: serie y número correlativo.
2.6. Motivo del traslado. Deberá consignar las siguientes opciones:
1. Venta.
2. Compra.
3. Transformación.
4. Consignación.
5. Devolución.
6. Traslado entre establecimientos de una misma empresa.
7. Traslado por emisor itinerante de comprobantes de pago.
8. Importación.
9. Exportación.
10. Otras no incluidas en los puntos anteriores, tales como exhibición, demostración, (especificar).
Se debe indicar cuál de las opciones motiva el traslado. En caso que no se utilice alguna de las opciones podrá imprimirse sólo aquellas empleadas.
a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, podrá consignarse el nombre comercial.
b) Número de RUC.
c) Fecha de impresión.
2.8. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será consignado junto a los datos de la imprenta o empresa gráfica.
2.9. Destino del original y copias:
En el original : DESTINATARIO
En la primera copia : EMISOR
En la segunda copia : SUNAT
INFORMACION NO NECESARIAMENTE IMPRESA
2.10. Dirección del punto de partida.
2.11. Datos de identificación del destinatario:
a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social.
b) Domicilio del establecimiento que constituya el punto de llegada.
c) Número de RUC, salvo que no esté obligado a tenerlo.
En el caso de traslado de bienes efectuado por emisores itinerantes de comprobantes de pago, en las guías de remisión se podrán omitir los datos de identificación del destinatario. Inmediatamente después de realizada la venta, deberá consignarse la numeración de los comprobantes de pago emitidos.
En el caso de traslado de bienes entre establecimientos de una misma empresa, las direcciones de los establecimientos que constituyan los puntos de partida y de llegada deberán haber sido declaradas en el Registro Unico de Contribuyentes, conforme a lo dispuesto en las normas sobre la materia.
2.12. Datos de identificación de la persona natural o jurídica que realice el transporte:
a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social.
b) Número de RUC.
2.13. Datos del bien transportado:
a) Descripción detallada del bien (nombre y características)
b) Cantidad.
c) Unidad de medida, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado.
2.14. Numeración y fecha de emisión de la factura, liquidación de compra, boleta de venta o ticket, cuando se trate de traslado por venta o compra.
2.15. Fecha de inicio del traslado. La SUNAT al momento de requerir la guía de remisión podrá considerar un plazo prudencial entre la fecha de inicio del traslado hasta su destino, según la naturaleza o características del traslado.
2.16. En el caso que la guía de remisión sea emitida por la agencia de aduana, además de la información referida en los numerales anteriores, deberá consignarse los datos de identificación del propietario o consignatario de los bienes.
3. Cuando se emplee más de un medio de transporte deberá detallarse adicionalmente la información de los numerales 2.10, 2.11 y 2.12 del presente artículo, referida a cada tramo.
4. Las guías de remisión deberán cumplir las características señaladas en los numerales 1 y 4 del Artículo 9 del presente reglamento, a excepción de la leyenda relativa al no otorgamiento del crédito fiscal.
5. El punto de emisión de las guías de remisión, no necesariamente deberá coincidir con el punto de partida, en los casos que corresponda.
Comentario
La Guía de Remisión es el documento que acredita el traslado de bienes y debe contener información impresa (identificación del emisor, número de autorización SUNAT, motivo del traslado) e información complementaria relativa al destinatario, transportista y bien trasladado. Su emisión, traslado y conservación se rigen por las normas del reglamento y el Código Tributario.
Temas: comprobantes de pago, traslado de bienes, documentos aduaneros, autorización de imprentas, control tributario de mercancías, obligaciones del emisor de comprobantes