Reglamento de Comprobantes de Pago

Artículo 16. DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA LOS DOCUMENTOS AUTORIZADOS

Las normas contenidas en los Capítulos III y IV del presente reglamento, a excepción de las normas contenidas en el numeral 11 del Artículo 12, no serán de aplicación a los comprobantes de pago a que se refieren los incisos f) y g) del Artículo 12, los cuales deberán cumplir con las disposiciones específicas que la SUNAT determine.

Comentario

Artículo que establece una excepción al régimen general de comprobantes de pago, excluyendo ciertos documentos de las obligaciones contenidas en los Capítulos III y IV del Reglamento. Estos documentos especiales se someten a disposiciones específicas que determinará la SUNAT.

Temas: excepciones a obligaciones tributarias, comprobantes de pago, habilitación regulatoria administrativa, regímenes diferenciados, remisión normativa