Reglamento de Comprobantes de Pago
Artículo 15. MONTO MINIMO PARA LA EMISION OBLIGATORIA DE COMPROBANTES DE PAGO
En operaciones con consumidores finales que no excedan la suma de cinco nuevos soles (S/.5.00), la obligación de emitir comprobante de pago es facultativa, pero si el consumidor lo exige deberá entregársele. El sujeto obligado deberá llevar diariamente un control de dichas operaciones, emitiendo una boleta de venta al final del día por el importe total de aquellas por las que no se hubiera emitido el comprobante de pago respectivo, conservando en su poder el original y la copia.
Comentario
El artículo 15 establece un umbral de exención de emisión obligatoria de comprobantes de pago para operaciones con consumidores finales que no superen cinco nuevos soles, aunque faculta al consumidor para exigir su entrega. Requiere que el obligado lleve un control diario y emita una boleta consolidada al cierre del día por el total de operaciones sin comprobante.
Temas: operaciones de bajo monto, consumidor final, facultatividad de comprobante, control diario consolidado, simplificación administrativa, boleta de venta