Reglamento de Comprobantes de Pago
Artículo 14. REGISTRO DE OPERACIONES
Las operaciones realizadas se registrarán observando las siguientes normas:
1. Deberán anotarse en forma cronológica en el Registro de ventas o de Ingresos, por tipo de comprobante de pago y correlativa por serie.
2. En el caso de los siguientes documentos:
2.1. Boletas de venta
Podrá anotarse el importe total de las operaciones realizadas diariamente, consignándose el número inicial y final de las boletas de venta que sustenten dichas operaciones.
2.2. Tickets o cintas de máquina registradora
Podrá anotarse el importe total de las operaciones realizadas diariamente, consignándose el número inicial y final de los tickets que sustenten dichas operaciones por cada máquina registradora.
Tratándose de los tickets o cintas de máquina registradora a que refiere el numeral 5.3 del Artículo 4, deberá anotarse claramente por cada ticket emitido: la fecha de emisión, el número de la serie de la máquina registradora, el número de ticket, el importe de la venta, cesión en uso o servicio prestado, el monto del impuesto y el número de RUC del adquirente o usuario.
Comentario
El artículo 14 del Reglamento de Comprobantes de Pago establece las reglas para el registro de operaciones en los libros de ventas o ingresos. Ordena que las operaciones se anoten en forma cronológica, diferenciando procedimientos según el tipo de comprobante (boletas, tickets o cintas de máquina registradora), permitiendo anotaciones consolidadas diarias en ciertos casos, con identificación de números inicial y final de los comprobantes que las sustenten.
Temas: registro de operaciones, anotación cronológica, comprobantes de pago, libro de ventas, máquina registradora, trazabilidad tributaria