Reglamento de Comprobantes de Pago
Artículo 13. USO TEMPORAL DE DOCUMENTOS
Se autoriza el uso temporal de una serie asignada a un punto de emisión:
1. Cuando el domicilio fiscal o establecimiento anexo en el que se ubica el punto de emisión cambia de dirección y siempre que dicho cambio haya sido declarado.
La autorización procederá únicamente respecto a los documentos en existencia a la fecha de ocurrido el cambio de dirección.
2. Tratándose de ferias temporales.
Cuando se presente cualquier otro caso no contemplado en los numerales anteriores, la SUNAT podrá autorizar el uso temporal de los documentos, previa evaluación.
En todos los casos de uso temporal se deberá consignar, de modo legible y mediante cualquier mecanismo, los nuevos datos del documento.
Comentario
El artículo 13 autoriza el uso temporal de una serie de comprobantes de pago asignada a un punto de emisión en supuestos específicos: cambio de domicilio fiscal o establecimiento anexo, y ferias temporales. La autorización permite la continuidad operativa sin necesidad de solicitar una nueva numeración, siempre que se actualicen los datos del documento.
Temas: punto de emisión, serie de comprobantes, cambio de domicilio fiscal, operaciones temporales, datos del documento, autorización discrecional