Reglamento de Comprobantes de Pago

Artículo 12. OTRAS OBLIGACIONES

Los obligados a emitir comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito y guías de remisión, así como quienes realicen trabajos de impresión y/o importación de los mismos, deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

1. Normas aplicables al sujeto que solicite autorización de impresión y/o importación de documentos

1.1 De los requisitos que debe cumplir el sujeto obligado a emitir documentos

a) Obtener el código de usuario y la clave SOL para acceder a SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo a lo indicado en la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000-SUNAT y normas modificatorias.

b) Llenar el Formulario Virtual Nº 816 - “Autorización de impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea”, de acuerdo a lo que se indica en el primer párrafo del literal a) del inciso 1.2:

i) Especificando la información requerida en dicho formulario respecto de los documentos cuya autorización de impresión y/o importación se solicita.

ii) Designando una imprenta para realizar el trabajo de impresión y/o importación.

iii) Declarando que es una cooperativa a que se refiere el inciso b) del artículo 2 de la Ley Nº 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas, de corresponder.

c) Haber comunicado en el RUC el(los) tributo(s) al(a los) cual(cuales) se encuentre afecto y/o el régimen tributario al que pertenece.

d) De estar obligado a presentar declaraciones pago, haber presentado las correspondientes a las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante los seis meses anteriores al mes de generación de la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos. El sujeto que presente estas declaraciones fuera de plazo, puede generar dicha solicitud transcurridos seis días hábiles de presentadas.

e) Tener para efectos del RUC la condición de domicilio fiscal habido.

f) Tener número de RUC en estado activo.

g) Tratándose de la solicitud de autorización de impresión y/o importación del Comprobante de Operaciones - Ley Nº 29972, tener la calidad de cooperativa agraria a que se refiere el inciso b) del artículo 2 de la Ley Nº 29972.

h) Haber cumplido previamente con comunicar o actualizar el número de teléfono móvil y la dirección de correo electrónico, así como validar dichos datos según el artículo 17-A de la Resolución de Superintendencia

Nº 210-2004/SUNAT.

i) De estar obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrónica, haber generado ambos registros y registrado o anotado en estos sus actividades u operaciones correspondientes a los períodos cuyos plazos máximos de atraso hubieran vencido durante los doce meses anteriores al de generación de la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos.

Si el sujeto no hubiera realizado actividades u operaciones en el mes anterior a la fecha de generación de la solicitud y/o en otro(s) mes(es) comprendido(s) en los doce meses anteriores a esa fecha debe seleccionar en el sistema de llevado del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y del Registro de Compras Electrónico la opción que, para tal efecto, tenga ese sistema por cada mes que corresponda hasta el anterior al de generación de la mencionada solicitud.

j) De estar obligado a presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, haber presentado la correspondiente a la obligación tributaria del último ejercicio cuyo vencimiento se hubiera producido con anterioridad a la fecha de generación de la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos.

k) Contar con la aceptación del trabajo de impresión y/o importación por la imprenta designada en la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos.

1.2 Del procedimiento para solicitar la autorización de impresión y/o importación de documentos mediante el Formulario Virtual Nº 816

a) De la generación de la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos

El sujeto obligado a emitir documentos debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000-SUNAT y normas modificatorias y llenar el Formulario Virtual Nº 816. A tal efecto, en dicho formulario debe:

i) Especificar la cantidad total de documentos cuya autorización de impresión y/o importación solicita por cada tipo de documento, indicando en cada caso el número de serie y el código del establecimiento declarado en el RUC donde esté ubicado el punto de emisión. Si este se encuentra ubicado en el domicilio fiscal, identificarlo según lo señalado en el Formulario Virtual Nº 816.

ii) Designar a la imprenta inscrita en el registro de imprentas para realizar el trabajo de impresión y/o importación de documentos.

iii) Tratándose de la solicitud de autorización de impresión y/o importación del Comprobante de Operaciones - Ley Nº 29972, mediante la selección de la opción que corresponda en el Formulario Virtual Nº 816, declarar a la SUNAT de forma expresa y con carácter de declaración jurada que es una cooperativa a que se refiere el inciso b) del artículo 2 de la Ley Nº 29972, incluso identificando que según su actividad económica califica como cooperativa agraria, cooperativa agraria azucarera, cooperativa agraria cafetalera, cooperativa agraria de colonización o cooperativa comunal.

Completada la citada información en el Formulario Virtual Nº 816, según corresponda, SUNAT Operaciones en Línea verifica el cumplimiento de los requisitos indicados en los literales b) al j) del inciso 1.1, de tal manera que:

i) Si se cumple con los requisitos se genera la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos y esta se deriva a la bandeja de trabajos de impresión en SUNAT Operaciones en Línea de la imprenta designada en el Formulario Virtual Nº 816.

ii) Si no cumple con los requisitos, SUNAT Operaciones en Línea muestra el reporte con los mensajes de error para su subsanación por el sujeto obligado, pudiendo este, de ser el caso, acercarse a las dependencias o centros de servicios al contribuyente de la SUNAT para atender los motivos que originaron el rechazo de su solicitud.

b) De la presentación y la autorización de la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos y otras disposiciones La imprenta designada en el Formulario Virtual Nº 816 cuenta con un plazo de cinco días calendario siguientes a la fecha de generación de la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos para aceptar o rechazar el trabajo de impresión y/o importación, para lo cual debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000-SUNAT y normas modificatorias y seleccionar la opción correspondiente.

Si la imprenta acepta el trabajo de impresión y/o importación queda presentada la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos en SUNAT Operaciones en Línea en la fecha de esa aceptación y esta es autorizada por la SUNAT. La autorización se identifica mediante un número correlativo y la fecha de la misma y especifica los documentos cuya impresión y/o importación se autoriza.

La impresión y/o la importación de documentos debe ser realizada por la imprenta que acepta el trabajo de impresión y/o importación y por la cantidad total de documentos autorizados.

Si la imprenta rechaza el trabajo de impresión y/o importación, el sujeto obligado debe modificar el Formulario Virtual Nº 816 para designar a otra imprenta inscrita en el registro de imprentas. Efectuada esa modificación se aplica lo señalado en el segundo párrafo del literal a) del inciso 1.2 y, de corresponder, lo indicado en este literal.

El sujeto obligado y la imprenta reciben en el buzón electrónico regulado en el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008-SUNAT y normas modificatorias una constancia de la autorización de impresión y/o importación de documentos o una comunicación sobre el rechazo del trabajo de impresión y/o importación.

En tanto la imprenta tenga pendiente aceptar o rechazar el trabajo de impresión y/o importación, el sujeto obligado puede anular el Formulario Virtual Nº 816 mediante la selección de la opción correspondiente en SUNAT Operaciones en Línea, en cuyo caso la información de los documentos contenida en el formulario anulado puede volver a utilizarse en la generación de una nueva solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos.

Si el trabajo de impresión y/o importación no es aceptado ni rechazado por la imprenta en el plazo señalado en el primer párrafo del presente literal, el sujeto obligado debe volver a generar el Formulario Virtual Nº 816, teniendo en cuenta lo indicado en el inciso 1.2, según corresponda.

1.3 De la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos mediante el Formulario Nº 816, aplicable a los sujetos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado hasta el 31 de diciembre de 2019

1.3 De la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos mediante el Formulario Nº 816, aplicable a los sujetos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado Cuando el sujeto obligado a emitir documentos esté comprendido en el Nuevo Régimen Único Simplificado puede optar por solicitar la autorización de impresión y/o importación de documentos mediante el Formulario Nº 816 - “Autorización de impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea”. En ese caso, debe:

a) Cumplir con los requisitos señalados en los literales c) al f) y en el segundo párrafo del literal h) del inciso 1.1.

b) Presentar el Formulario Nº 816 en las imprentas inscritas en el Registro de Imprentas. Dicho formulario se presenta en dos ejemplares debidamente llenados y firmados por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC, anexando una copia de su documento de identidad vigente.

De presentar la solicitud a través de un tercero autorizado, este debe exhibir el original de su documento de identidad vigente y entregar una copia de este, así como presentar una copia del documento de identidad vigente del contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC.

c) Especificar en el Formulario Nº 816 la cantidad total de documentos cuya autorización se solicita, por cada tipo de documento.

La recepción y el registro del Formulario Nº 816 por la imprenta debe efectuarse según lo señalado en el inciso 2.4.

La impresión y/o la importación debe ser realizada por la imprenta que efectúe la recepción y el registro del Formulario Nº 816, por la cantidad total de documentos autorizados."

2. Normas aplicables a las imprentas.

2.1 Condiciones para solicitar la inscripción en el Registro de Imprentas

Para inscribirse en el registro, la SUNAT considerará que las imprentas cumplan con las siguientes condiciones:

a) Se encuentren acogidas al Régimen General o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

b) Tener como actividad económica principal la impresión y/o importación de documentos. Dicha información deberá estar consignada en el RUC. La presente condición no es de aplicación a aquellas empresas que importen sus propios documentos.

c) Haber declarado en el RUC los tributos correspondientes al régimen tributario al cual pertenecen.

d) Haber obtenido la incorporación al Régimen de Buenos Contribuyentes, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 912, de conformidad con las normas vigentes. Dicha disposición no será aplicable a las imprentas que inicien sus actividades durante los doce (12) últimos meses contados hasta el mes de la verificación correspondiente a la última incorporación al citado régimen, o durante el período comprendido entre dicho mes y la fecha de presentación de la solicitud.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, las imprentas deberán haber presentado las declaraciones tributarias correspondientes a:

- Las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante los seis (6) meses anteriores al mes de presentación de la solicitud.

- Las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante el mes de presentación de la solicitud, incluso hasta la fecha en que ésta sea presentada.

e) No tener la condición de domicilio fiscal no habido o la condición de domicilio fiscal no hallado en el RUC.

f) No haber sido retiradas del Registro de Imprentas, o haber sido denegada su solicitud de inscripción en el mismo, durante los seis (6) meses anteriores y hasta la fecha de presentación de la solicitud de inscripción.

g) Ser usuarias exclusivas de la maquinaria que utilizarán para los trabajos de impresión.

h) Obtener el Código de Usuario y la Clave de Acceso a SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo a lo indicado en la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

i) Presentar el Formulario Nº 814 - “Contrato de adhesión para el registro de autorizaciones de impresión por el sistema SUNAT Operaciones en Línea”, debidamente llenado y firmado por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC.

2.1. Condiciones para solicitar la inscripción en el Registro de Imprentas

Para inscribirse en el registro, la SUNAT considerará que las imprentas cumplan con las siguientes condiciones:

a) Se encuentren acogidas al Régimen General, Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

b) Tener como actividad económica principal la impresión de documentos. Dicha información deberá estar consignada en el RUC.

c) Haber declarado en el RUC los tributos correspondientes al régimen tributario al cual pertenecen.

d) Tener en el RUC la condición de domicilio fiscal habido.

e) No encontrarse en el estado de baja de inscripción a pedido de parte o de oficio, o con suspensión temporal de actividades.

f) No haber sido retiradas del Registro de Imprentas durante los seis (6) meses anteriores y hasta la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, según el numeral 2.5. de este artículo.

g) Ser usuarias exclusivas de la maquinaria que utilizarán para los trabajos de impresión.

h) Obtener el Código de Usuario y la Clave de Acceso al sistema SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo a lo indicado en la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

n) No tener vigente, a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, la sanción de retiro temporal del Registro de Imprentas a que se refiere el artículo 11-A de la Ley N.º 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial y normas modificatorias.

2.2 Inscripción, modificación de datos y retiro voluntario del Registro de Imprentas

Sólo serán considerados comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito y guías de remisión, los documentos impresos o importados por imprentas que se encuentren inscritas en el registro.

2.2.1 Inscripción en el Registro de Imprentas

a) Para solicitar su inscripción en el registro las imprentas deberán presentar a la SUNAT los siguientes formularios, debidamente llenados y firmados por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC:

- Formulario Nº 804 - “Registro de Imprentas”, declarando el tipo de trabajo a realizar (impresión y/o importación), el sistema de impresión y el tipo de formato de impresión.

- Formulario Nº 805 - “Información complementaria para el Registro de Imprentas”, declarando la marca, modelo, serie de fabricación y tipo de formato de impresión de la totalidad de la maquinaria de impresión, así como la dirección de los establecimientos donde se encuentra ubicada la misma, los cuales deberán haber sido previamente declarados en el RUC.

De realizar el trámite a través de un tercero autorizado, éste deberá exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentar una copia del documento de identidad vigente del contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC.

b) Las imprentas deberán poner a disposición de la SUNAT la documentación que sustente la información declarada, así como el uso exclusivo de la maquinaria de impresión. Para tal efecto presentarán copia simple de la siguiente documentación, según sea el caso, sin perjuicio de otra adicional que la SUNAT pueda solicitar:

- Contrato de compraventa de la maquinaria de impresión con firmas legalizadas notarialmente y el comprobante de pago respectivo o, de ser el caso, del Formulario Nº 820 - “Comprobante por Operaciones No Habituales”.

- Contrato de arrendamiento o cesión en uso de la maquinaria de impresión con firmas legalizadas notarialmente y los comprobantes de pago respectivos. En el caso de los Formularios Nº s. 1083 - “Recibo por Arrendamiento” o 1683 - “Impuesto a la Renta de primera Categoría”, aquellos presentados por el arrendador durante los últimos seis (6) meses, o desde la vigencia del contrato en caso que el arrendamiento tenga una duración menor, hasta la fecha de presentación de la solicitud de inscripción.

- Testimonio de la Escritura Pública de Constitución o constancia de inscripción en los Registros Públicos donde conste que la maquinaria de impresión constituye un aporte al capital social de la persona jurídica.

- Póliza de adjudicación de la maquinaria de impresión, emitida por martilleros públicos o entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros.

En todos los casos, la documentación, comprobantes de pago y formularios antes mencionados deberán contener la identificación de la marca, modelo y serie de fabricación de la maquinaria de impresión. Esto último no será aplicable al Formulario Nº 1683 - “Impuesto a la Renta de primera categoría”.

c) La SUNAT, a fin de evaluar la inscripción de la imprenta, tendrá en cuenta el cumplimiento de las condiciones señaladas en el numeral 2.1 del presente artículo, así como la veracidad de la información consignada en los Formularios Nº s. 804 y 805, y le notificará a la imprenta la procedencia de su inscripción o su denegatoria.

d) De contener los mencionados formularios información no conforme con la realidad, la SUNAT denegará la inscripción, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Código Tributario.

e) Las imprentas que realicen trabajos de impresión y/o importación sin encontrarse inscritas en el registro no podrán acceder al mismo.

2.2.2 Modificación de la información contenida en el Registro de Imprentas

Las imprentas deberán comunicar a la SUNAT la modificación de la información declarada y consignada en el registro dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurridos los hechos, para lo cual presentarán los Formularios Nº s. 804 y/o 805, según corresponda.

En el caso del Formulario Nº 805 se consignará nuevamente la información relativa a la totalidad de la maquinaria de impresión con que cuente la imprenta a dicha fecha, adjuntando la documentación indicada en el literal b) del numeral 2.2.1 del presente artículo sólo respecto de la nueva información declarada.

2.2.3 Retiro voluntario del Registro de Imprentas

2.2. Inscripción, modificación de datos y retiro voluntario del Registro de Imprentas.

2.2.1. Inscripción en el Registro de Imprentas

a) Para solicitar su inscripción en el registro, las imprentas deberán presentar a la SUNAT los siguientes formularios, debidamente llenados y firmados por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC:

- Formulario Nº 804 - “Registro de Imprentas”, declarando el tipo de trabajo a realizar, el sistema de impresión y el tipo de formato de impresión.

- Formulario Nº 805 - “Información complementaria para el Registro de Imprentas”, declarando la marca, modelo, serie de fabricación y tipo de formato de impresión de la totalidad de la maquinaria de impresión, así como la dirección de los establecimientos donde se encuentra ubicada la misma, los cuales deberán haber sido previamente declarados en el RUC.

De realizar el trámite a través de un tercero autorizado de acuerdo a lo establecido por el TUPA de la SUNAT o a través de SUNAT Virtual, éste deberá exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentar una copia del documento de identidad vigente del contribuyente o representante legal acreditado en el RUC.

b) Según corresponda:

i) Antes de iniciar la impresión y/o la importación de documentos, aceptar el trabajo de impresión y/o importación respectivo mediante la selección de la opción correspondiente en SUNAT Operaciones en Línea, conforme a lo indicado en el literal b) del inciso1.2.

A tal efecto, la imprenta recibe en su bandeja de trabajos de impresión en SUNAT Operaciones en Línea el Formulario Virtual Nº 816 en el que ha sido designada para realizar el trabajo de impresión y/o importación de documentos.

ii) Efectuar la recepción y el registro del Formulario Nº 816 de acuerdo a lo indicado en el inciso 2.4.

c) No registrar en el RUC la condición de domicilio fiscal no habido o no hallado.

d) No encontrarse en el estado de baja de inscripción a pedido de parte o de oficio, o que el plazo de la suspensión temporal de sus actividades no exceda de doce (12) meses.

e) Realizar trabajos de impresión y/o importación:

i) Únicamente a quien hubiera aceptado el trabajo de impresión y/o importación según lo indicado en el literal b) del inciso 1.2 o a quien hubiera recepcionado y registrado el Formulario Nº 816, según corresponda.

ii) Por el total de documentos que se autorizaron y con los datos del contribuyente que aparecen en la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos presentada mediante el Formulario Virtual Nº 816 o en el Comprobante de Información Registrada (CIR) que se genere con ocasión del registro de la solicitud efectuada con el Formulario Nº 816, según corresponda.

La fecha de autorización de la solicitud de impresión y/o importación realizada con el Formulario Virtual Nº 816 o la fecha de registro de dicha solicitud presentada mediante el Formulario Nº 816, según corresponda, debe consignarse en los documentos como fecha de impresión.

iii) Sólo mediante sistemas de impresión offset u otros que la SUNAT autorice. No obstante, la numeración y el destino de los documentos podrán ser realizados mediante el sistema de impresión tipográfico.

f) No reponer, en ningún caso, documentos que hubieran sido robados, extraviados o deteriorados.

g) Declarar los trabajos que hubieran realizado y entregado, a requerimiento de la SUNAT, en la forma y condiciones que ésta establezca.

h) Imprimir los documentos cumpliendo con los requisitos y características establecidos en el presente reglamento. Tratándose de documentos impresos en formatos continuos, la numeración de las copias podrá efectuarse por presión (repinte).

i) No delegar a un tercero el trabajo de impresión y/o importación que se les hubiera encomendado.

j) Comunicar a la SUNAT la modificación de la información declarada y consignada en el registro, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.2.2 del presente artículo.

k) Permitir a los funcionarios de la Administración Tributaria la inspección de la correcta realización de los trabajos de impresión y/o importación que le fueran encargados, así como la verificación del cumplimiento de las condiciones y obligaciones para permanecer en el Registro.

l) Llevar un archivo en orden cronológico de los CIR correspondientes a los trabajos de impresión y/o importación encargados mediante la presentación del Formulario Nº 816.

4. Normas aplicables a la declaración de baja y cancelación de documentos no entregados:

4.1. Deberán declarar en el Formulario Nº 825 “Declaración de Baja y Cancelación”:

a) La baja de serie, cuando se retire uno o más puntos de emisión.

b) La baja de documentos por deterioro.

c) La baja de documentos por robo o extravío.

d) La baja de facturas, liquidaciones de compra, recibos por honorarios, notas de crédito, notas de débito y guías de remisión del remitente por cambio de régimen, con motivo del ingreso al Nuevo Régimen Único Simplificado. La declaración deberá ser presentada hasta la fecha en que se realice el cambio de régimen.

e) La cancelación de autorización de impresión cuando no se llegue a imprimir los documentos autorizados. La declaración será presentada antes o conjuntamente con la siguiente solicitud de autorización de impresión.

4.1 Deben declarar en el Formulario Virtual Nº 855 denominado “Declaración de Baja y Cancelación”:

a) La baja de serie, cuando se retire uno o más puntos de emisión.

b) La baja de documentos por deterioro.

c) La baja de documentos por robo o extravío

d) La baja de facturas, liquidaciones de compra, recibos por honorarios, notas de crédito, notas de débito y guías de remisión del remitente por cambio de régimen, con motivo del ingreso al Nuevo Régimen Único Simplificado. La declaración deberá ser presentada hasta la fecha en que se realice el cambio de régimen.

e) La cancelación de autorización de impresión cuando no se llegue a imprimir los documentos autorizados. La declaración será presentada antes o conjuntamente con la siguiente solicitud de autorización de impresión.

f) La baja de documentos vinculados a tributos cuya baja se comunica. La declaración será presentada antes o conjuntamente con la comunicación de baja de tributo.

" g) La baja de facturas, boletas de venta, notas de crédito y/o notas de débito que hayan perdido su calidad de tales por disposición expresa de una norma.

h) La baja de la numeración del comprobante de pago o de la nota vinculada a aquel en formato impreso o importado por imprenta autorizada de un emisor electrónico por determinación de la SUNAT que hubiere sido inutilizado según el numeral 5."

"En caso las personas naturales inscritas en el RUC comuniquen y/o modifiquen datos en el RUC mediante los Formularios Virtuales Nº 3130-1:

“Quiero abrir un negocio” o Nº 3130-2: “Quiero iniciar actividades como trabajador independiente”, pueden utilizar los formularios mediante los cuales realizan dicho trámite para declarar la baja de los comprobantes de pago en formatos impresos o importados por imprenta autorizada no entregados asociados a los tributos que estén dando de baja.”

4.2 El robo o extravío de documentos no entregados deberá declararse a la SUNAT dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de producidos los hechos, consignando el tipo de documento y la numeración de los mismos.

La declaración de baja de documentos por motivo de robo o extravío no exime al contribuyente de la obligación de sustentar la baja con la copia certificada de la denuncia policial, cuando la SUNAT así se lo requiera. La denuncia policial deberá realizarse con anterioridad a la presentación de la declaración de baja de los documentos robados o extraviados; en caso se realice con posterioridad sólo eximirá de la responsabilidad a que hace referencia el numeral 4.3 del presente artículo a partir de la fecha de la denuncia.

4.3. Los documentos declarados de baja deberán ser destruidos. La declaración de baja y cancelación, salvo el caso de robo o extravío, no exime de la responsabilidad por la circulación posterior de los documentos.

“ A partir de la declaratoria de baja de documentos se considera que éstos dejan de existir como tales, por lo que su uso con posterioridad a dicha declaratoria acarreará la configuración de las infracciones previstas en los numerales 1, 4, 8 y 15 del artículo 174 del Código Tributario, según corresponda.”

4.4. No podrán solicitarse autorizaciones de impresión de documentos, utilizando la numeración dada de baja o cancelada."

5. Deberán anular y conservar el o los documentos que por fallas técnicas, errores en la emisión u otros motivos, hubieren sido inutilizados previamente a ser entregados, a ser emitidos o durante su emisión, no debiendo ser declarados.

Los documentos anuladosdeberán ser conservados con sus respectivas copias.

6. Los comprobantes de pago, notas de crédito, notas de debitó y guías de remisión no podrán ser enmendados, borrados y/o tachados. Los documentos que se emitan de manera manual deberán consignar con tinta en el original, la información no necesariamente impresa, siempre que simultáneamente permita la impresión en las copias.

7. Los que empleen sistemas computarizados para la emisión de comprobantes de pago deberán utilizar formatos impresos por imprentas o empresas gráficas, de acuerdo a los requisitos y características señalados en el presente reglamento.

8. Deberán exhibir los carteles de difusión que gratuitamente les proporcione la Administración Tributaria en lugar visible, preferentemente donde se realice el pago o se emita el comprobante de pago, para efecto de incentivar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente reglamento.

9. Deben presentar los formularios a que hace referencia el presente reglamento ante la intendencia u oficina zonal que corresponda a su domicilio fiscal o en los lugares que la SUNAT determine, de corresponder.

10. Verificaran que los documentos autorizados por la SUNAT, entregados por la imprenta, empresa gráfica o el importador, cumplan con las características y requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento.

11. Normas aplicables en el caso de robo o extravío de documentos entregados.

11.1. El adquirente o usuario deberá proceder conforme al numeral 4.2 del presente artículo, conservando en su poder mientras el tributo no esté prescrito, el cargo de recepción de la comunicación a la SUNAT, así como la copia certificada de la denuncia policial.

11.2. El robo o extravío de documentos entregados no implica la pérdida del crédito fiscal, o costo o gasto para efecto tributario, sustentados en dichos documentos, siempre que el contribuyente acredite en forma fehaciente haber cumplido en su debido momento con todos los requisitos que estipulan las normas pertinentes para que tales documentos sustenten válidamente el crédito fiscal, o el costo o gasto para efecto tributario y además tenga a disposición de la SUNAT:

- la segunda copia (la destinada a la SUNAT) del documento robado o extraviado, de ser el caso, o, en su defecto,

- copia fotostática de la copia destinada a quien transfirió el bien o lo entregó en uso, o prestó el servicio, del documento robado o extraviado, o de la cinta testigo.

Quien transfirió el bien o lo entregó en uso, o prestó el servicio -o su representante legal declarado en el RUC- deberá entregar dicha copia fotostática al adquirente o usuario que lo solicite y consignar en la misma su nombre y apellidos, documento de identidad, fecha de entrega y, de ser el caso, el sello de la empresa.

Tratándose de los documentos a que se refiere el literal d) del numeral 6.1 del artículo 4 del presente reglamento, se emitirá un duplicado exacto con la denominación “segundo original”, del documento robado o extraviado.

La SUNAT ejercerá las acciones fiscalizadoras necesarias a efecto de comprobar la autenticidad de los actos referidos.

11.3. La inobservancia de las normas aplicables en caso de robo o extravío de documentos entregados se sancionará conforme a lo dispuesto en el Código Tributario, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder, de ser el caso.

Comentario

El artículo 12 establece las obligaciones de los sujetos emisores de comprobantes de pago y de las imprentas para obtener autorización de impresión e importación de documentos tributarios. Regula el procedimiento virtual de solicitud mediante el Formulario Nº 816, los requisitos previos que debe cumplir el contribuyente y las etapas de generación, presentación y autorización ante SUNAT.

Temas: autorización de impresión de comprobantes, requisitos tributarios previos, solicitud virtual en sunat operaciones en línea, participación de imprentas registradas, verificación de regularidad fiscal, domicilio fiscal y ruc