Reglamento de Comprobantes de Pago

Artículo 1. DEFINICIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO

El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.

En los casos en que las normas sobre la materia exijan la autorización de impresión y/o importación a que se refiere el numeral 1 del artículo 12 del presente reglamento, sólo se considerará que existe comprobante de pago si su impresión y/o importación ha sido autorizada por la SUNAT conforme al procedimiento señalado en el citado numeral. La inobservancia de dicho procedimiento acarreará la configuración de las infracciones previstas en los numerales 1, 4, 8 y 15 del artículo 174 del Código Tributario, según corresponda.

Comentario

El artículo establece la definición legal de comprobante de pago como documento que acredita transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios. Condiciona su validez, en los casos que lo exijan, a la autorización previa de impresión e importación otorgada por SUNAT, bajo apercibimiento de infracciones tributarias.

Temas: comprobante de pago, autorización de impresión, control tributario, infracciones tributarias, validez documental, actos de comercio