Tercera. TERCERA.- Informe Técnico
En los delitos contra la propiedad industrial, previamente a que el Ministerio Público emita acusación u opinión, según sea el caso, las Direcciones competentes del Indecopi deben emitir un informe técnico dentro del término de cinco días. Dicho informe técnico no tiene la calidad de documento pericial ni testimonial, no estando sujeto a ratificación por parte del funcionario emisor del informe.
Comentario
La Disposición Tercera establece que en procesos penales por delitos contra la propiedad industrial, el Indecopi debe emitir un informe técnico dentro de cinco días antes de que el Ministerio Público formule acusación u opinión. El informe carece de naturaleza pericial o testimonial y no requiere ratificación.
Temas: delitos contra propiedad industrial, informe técnico administrativo, competencia del indecopi, ministerio público en materia penal, carga de prueba en procesos penales, plazo procesal