Primera. Aplicación
Los expedientes que estuvieran en trámite a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, serán tramitados conforme a las normas de ésta, en el estado en que se encuentren.
Comentario
Establece que los procedimientos administrativos relativos a propiedad industrial en curso al momento de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1075 continuarán bajo el régimen normativo introducido por esta norma, conservando el estado procesal en que se encontraban. Asegura la continuidad de la tramitación sin reinicio ni parálisis.
Temas: aplicación temporal de la ley, disposiciones transitorias, continuidad de expedientes administrativos, seguridad jurídica, propiedad industrial