Artículo 97. Actos de infracción
Actos de infracción.
Constituyen actos de infracción todos aquellos que contravengan los derechos de propiedad industrial reconocidos en la legislación vigente y que se realicen o se puedan realizar dentro del territorio nacional.
La responsabilidad administrativa derivada de los actos de infracción a los derechos de propiedad industrial es objetiva.
Comentario
El artículo 97 define como actos de infracción toda conducta que contravenga los derechos de propiedad industrial reconocidos por ley, ejecutada o susceptible de ejecutarse en territorio peruano. Establece que la responsabilidad administrativa por tales actos es objetiva, prescindiendo de intención o culpa del infractor.
Temas: actos de infracción, responsabilidad administrativa objetiva, derechos de propiedad industrial, territorio nacional, violación de derechos exclusivos, enforcement administrativo