Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial

Artículo 97. Actos de infracción

Actos de infracción.

Constituyen actos de infracción todos aquellos que contravengan los derechos de propiedad industrial reconocidos en la legislación vigente y que se realicen o se puedan realizar dentro del territorio nacional.

La responsabilidad administrativa derivada de los actos de infracción a los derechos de propiedad industrial es objetiva.

Comentario

El artículo 97 define como actos de infracción toda conducta que contravenga los derechos de propiedad industrial reconocidos por ley, ejecutada o susceptible de ejecutarse en territorio peruano. Establece que la responsabilidad administrativa por tales actos es objetiva, prescindiendo de intención o culpa del infractor.

Temas: actos de infracción, responsabilidad administrativa objetiva, derechos de propiedad industrial, territorio nacional, violación de derechos exclusivos, enforcement administrativo