Artículo 95. Tramitación de acciones por infracción
Tramitación de acciones por infracción.
Para la tramitación de las acciones por infracción, los órganos competentes gozarán de las siguientes facultades:
a) efectuar investigaciones preliminares;
b) iniciar un procedimiento de infracción de oficio o a pedido de parte;
c) realizar visitas de inspección y actuar otros medios probatorios;
d) dictar medidas cautelares dentro y fuera del procedimiento con la finalidad de garantizar la eficacia de las resoluciones;
e) citar a las partes a audiencia de conciliación;
f) dictar sanciones para proteger los derechos de propiedad industrial; y
g) otras que les asignen las disposiciones normativas vigentes.
Comentario
El artículo 95 del Decreto Legislativo N° 1075 establece un catálogo de facultades que ostentan los órganos competentes para tramitar acciones por infracción de derechos de propiedad industrial. Estas facultades abarcan desde investigaciones preliminares hasta la imposición de sanciones, garantizando procedimientos eficaces y la tutela efectiva de los derechos vulnerados.
Temas: facultades administrativas, procedimiento administrativo sancionador, derechos de propiedad industrial, medidas cautelares, infracción de derechos, conciliación administrativa