Artículo 94. Reconocimiento en el extranjero
El Estado, mediante la celebración de convenios bilaterales o multilaterales, fomentará el reconocimiento en el extranjero de las denominaciones de origen peruanas.
Comentario
Norma que asigna al Estado la función de promover el reconocimiento internacional de las denominaciones de origen peruanas mediante celebración de tratados. Establece una obligación de gestión estatal orientada a ampliar la protección de indicaciones geográficas nacionales en jurisdicciones extranjeras.
Temas: denominación de origen, protección internacional, convenios comerciales internacionales, propiedad intelectual transnacional, indicaciones geográficas, reconocimiento extraterritorial