Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial

Artículo 92. Áreas geográficas diferentes

En los casos en que la producción y elaboración del producto a ser distinguido con una denominación de origen no se realicen en una misma área geográfica, el solicitante deberá cumplir con acreditar que ambas zonas, tanto de producción de la materia prima como de elaboración del producto, son zonas autorizadas y comprendidas en la declaración de protección de la denominación de origen.

Comentario

El artículo establece un requisito adicional para la protección de denominaciones de origen cuando la producción de materia prima y la elaboración del producto se ejecutan en áreas geográficas distintas. El solicitante debe acreditar que ambas zonas se encuentran autorizadas y comprendidas en la declaración de protección de la denominación de origen.

Temas: denominación de origen, área geográfica, producción y elaboración, acreditación de autorizaciones, territorialidad, propiedad industrial