Artículo 91. Contenido de la solicitud
Contenido de la solicitud.
Los productores asociados al Consejo Regulador que administre una denominación de origen, pueden obtener la autorización de uso correspondiente, siempre que la solicitud contenga y esté acompañada de lo siguiente:
a) nombre y domicilio del solicitante;
b) los poderes que sean necesarios;
c) los documentos que acrediten la existencia y representación de la persona jurídica solicitante;
d) la denominación de origen que se pretende utilizar;
e) certificación del lugar o lugares de explotación, producción o elaboración del producto. Se acreditará con el acta de la visita de inspección realizada por un organismo autorizado, según el Reglamento de la Denominación de Origen respectivo;
f) certificación de las características del producto que se pretende distinguir con la denominación de origen, incluyendo sus componentes, métodos de producción o elaboración y factores de vínculo con el área geográfica protegida; que se acreditará con el acta de la visita de inspección realizada y la certificación extendida por un organismo autorizado, según el Reglamento de la Denominación de Origen respectivo;
g) La indicación del día de pago y el número de constancia de pago de la tasa correspondiente.
En ningún caso, los requisitos establecidos en los literales b) y c) del presente artículo deben ser exigidos, en la medida que los mismos puedan ser obtenidos directamente por la Dirección de Signos Distintivos, conforme a ley.
Comentario
Artículo que establece los requisitos formales y documentales que debe contener la solicitud de autorización de uso de una denominación de origen presentada por productores asociados a un Consejo Regulador. Define siete elementos esenciales, incluyendo identificación del solicitante, documentos de representación, acreditación del lugar de explotación y certificación de características del producto vinculadas al área geográfica protegida.
Temas: denominación de origen, autorización de uso, signos distintivos colectivos, certificación de producto, vínculo geográfico, requisitos procedimentales