Artículo 87. Aplicación supletoria
Serán aplicables a este Título, en lo pertinente, las disposiciones relativas al Título de Marcas del presente Decreto Legislativo y de la Decisión 486.
Comentario
El artículo establece que las normas sobre marcas contenidas en el Decreto Legislativo 1075 y en la Decisión 486 de la Comunidad Andina se aplican supletoriamente al régimen de nombres comerciales, en lo que sea compatible. Esta remisión normativa integra el estatuto del nombre comercial con las reglas de propiedad industrial ya desarrolladas para signos distintivos.
Temas: remisión normativa, nombre comercial, signo distintivo, aplicación supletoria, armonización comunitaria andina, integración del régimen de propiedad industrial