Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial

Artículo 86. Ejercicio del derecho en base a un nombre comercial

En los casos que se pretenda hacer valer un derecho en base a un nombre comercial, usado o registrado, el titular del nombre comercial deberá demostrar su uso o el conocimiento del mismo en el Perú, por parte del público consumidor pertinente, para distinguir actividades económicas iguales o similares a aquellas que se distinguen con el signo que motiva el inicio de la acción legal.

Comentario

El artículo establece que quien invoque un derecho basado en un nombre comercial debe probar su uso efectivo o el conocimiento que tiene el público consumidor relevante sobre el signo, en relación con actividades económicas iguales o similares a las que pretende proteger. Así se asegura que el amparo legal del nombre comercial no se otorgue sin demostración de su efectiva funcionalidad distintiva en el mercado.

Temas: nombre comercial, signo distintivo, carga probatoria, uso efectivo, conocimiento del consumidor, actividad económica