Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial

Artículo 83. Nombre comercial

En la solicitud de registro de un nombre comercial deberá consignarse y demostrarse la fecha en que el nombre comercial se utilizó por primera vez y especificarse la actividad económica. La Dirección competente, al conceder el registro, reconocerá a favor del solicitante la fecha del primer uso del nombre comercial.

Comentario

El artículo 83 del Decreto Legislativo N° 1075 regula los requisitos formales para solicitar el registro de un nombre comercial ante la autoridad competente. Establece que la solicitud debe acreditar la fecha de primer uso y la actividad económica asociada, reconociendo la Dirección competente dicha prioridad en el acto de concesión del registro.

Temas: nombre comercial, prioridad por uso, requisitos de registro, acreditación de uso anterior, derechos de propiedad industrial, actividad económica