Artículo 83. Nombre comercial
En la solicitud de registro de un nombre comercial deberá consignarse y demostrarse la fecha en que el nombre comercial se utilizó por primera vez y especificarse la actividad económica. La Dirección competente, al conceder el registro, reconocerá a favor del solicitante la fecha del primer uso del nombre comercial.
Comentario
El artículo 83 del Decreto Legislativo N° 1075 regula los requisitos formales para solicitar el registro de un nombre comercial ante la autoridad competente. Establece que la solicitud debe acreditar la fecha de primer uso y la actividad económica asociada, reconociendo la Dirección competente dicha prioridad en el acto de concesión del registro.
Temas: nombre comercial, prioridad por uso, requisitos de registro, acreditación de uso anterior, derechos de propiedad industrial, actividad económica