Artículo 82. Nulidad, cancelación y caducidad de una marca de certificación
La nulidad, cancelación y caducidad de una marca de certificación se regirán por las normas aplicables a las marcas de productos y de servicios.
Comentario
El artículo establece que los procedimientos y causales de nulidad, cancelación y caducidad de las marcas de certificación se someten al régimen legal común de las marcas ordinarias. Crea así una remisión normativa que evita duplicación de regulaciones y asegura coherencia en el tratamiento de estos registros.
Temas: marca de certificación, nulidad de marca, cancelación de marca, caducidad por falta de uso, extinción de derechos marcarios, remisión normativa