Artículo 81. Ejercicio de acciones derivadas de una marca de certificación
Las acciones derivadas del registro de una marca de certificación podrán ser ejercidas por su titular, salvo disposición en contrario establecida en el reglamento de uso. El titular de una marca de certificación podrá reclamar, en representación de los intereses de las personas facultadas para utilizarla, reparación de los daños que hayan podido sufrir debido al uso no autorizado de la marca.
Comentario
El artículo 81 del Decreto Legislativo N° 1075 regula quién puede ejercer las acciones derivadas del registro de una marca de certificación y establece la legitimidad del titular para reclamar reparación por uso no autorizado. Permite al titular actuar en representación de los interesados autorizados cuando se produce infracción de la marca.
Temas: marca de certificación, legitimación activa, titularidad de derechos de propiedad industrial, representación extraordinaria, infracción de marca, reparación de daños