Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial

Artículo 80. Marca de certificación

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 185 de la Decisión 486 una marca de certificación podrá estar conformada por cualquier elemento que identifique al producto al cual se aplique como originario de un lugar geográfico determinado, cuando determinada calidad, reputación, u otra característica del producto sea atribuible fundamentalmente a su origen geográfico.

Comentario

El artículo 80 del Decreto Legislativo 1075 define la marca de certificación como aquella que identifica productos originarios de un lugar geográfico determinado, cuando sus cualidades o características se derivan fundamentalmente de ese origen. Complementa la regulación de la Decisión 486 permitiendo que este tipo de marca adopte cualquier elemento identificador, no limitándose a signos verbales o figurativos tradicionales.

Temas: marca de certificación, indicación geográfica de origen, productos originarios, signos distintivos, propiedad industrial, causalidad y origen territorial