Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial

Artículo 78. Ejercicio de acciones derivadas de una marca colectiva

Las acciones derivadas del registro de una marca colectiva podrán ser ejercidas por su titular, salvo disposición en contrario establecida en las reglas de uso. El titular de una marca colectiva podrá reclamar, en representación de los intereses de las personas facultadas para utilizarla, reparación de los daños que hayan podido sufrir debido al uso no autorizado de la marca.

Comentario

El artículo regula la legitimación activa para ejercer acciones derivadas del registro de una marca colectiva. Atribuye al titular la capacidad de ejercer dichas acciones, con posibilidad de que las reglas de uso establezcan excepciones, y le permite reclamar reparación de daños en representación de los usuarios autorizados cuando se incurra en uso no autorizado.

Temas: legitimación activa, marca colectiva, uso no autorizado, reparación de daños, defensa de derechos de propiedad industrial, representación de intereses