Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial

Artículo 76. Vinculación del lema comercial a una marca registrada

Vinculación del lema comercial a una marca registrada.

Durante la vigencia del registro del lema comercial, el titular puede solicitar ante la Dirección competente que el lema comercial sea vinculado a otra marca registrada a su nombre y en la misma clase; sujetándose para tales efectos al procedimiento establecido en los artículos 64 y 66, en lo que corresponda.

Comentario

El artículo regula la posibilidad de que el titular de un lema comercial registrado solicite su vinculación a otra marca registrada de su titularidad en la misma clase durante la vigencia de dicho registro. La vinculación opera mediante un procedimiento análogo al de otros trámites de modificación, conforme a los artículos 64 y 66.

Temas: lema comercial, marca registrada, vinculación de signos distintivos, propiedad industrial, titularidad de derechos, procedimiento administrativo de propiedad intelectual