Artículo 76. Vinculación del lema comercial a una marca registrada
Vinculación del lema comercial a una marca registrada.
Durante la vigencia del registro del lema comercial, el titular puede solicitar ante la Dirección competente que el lema comercial sea vinculado a otra marca registrada a su nombre y en la misma clase; sujetándose para tales efectos al procedimiento establecido en los artículos 64 y 66, en lo que corresponda.
Comentario
El artículo regula la posibilidad de que el titular de un lema comercial registrado solicite su vinculación a otra marca registrada de su titularidad en la misma clase durante la vigencia de dicho registro. La vinculación opera mediante un procedimiento análogo al de otros trámites de modificación, conforme a los artículos 64 y 66.
Temas: lema comercial, marca registrada, vinculación de signos distintivos, propiedad industrial, titularidad de derechos, procedimiento administrativo de propiedad intelectual