Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial

Artículo 75. Registro de lema comercial

Registro de lema comercial.

75.1 La solicitud de registro de un lema comercial debe especificar el número de certificado de registro de la marca de producto y/o servicio registrada o de ser el caso el número de expediente de la solicitud de registro con la cual se usará, de no cumplir dicho requisito la Dirección competente requiere al solicitante subsanar dicha observación en el plazo de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, si a la expiración del plazo establecido el solicitante no completa el requisito indicado, la solicitud se considera como no presentada.

75.2 El registro de un lema comercial se concede por un período de diez años renovables, contados a partir de su concesión.

75.3 La cancelación, nulidad, renuncia o caducidad del registro de la marca a la que se vincule el lema comercial, determina también la cancelación, nulidad, renuncia o caducidad del lema comercial, aun cuando no haya vencido el plazo señalado en el párrafo anterior.

75.4 De solicitarse la modificación del registro de una marca a la que se vincule un lema comercial, también debe solicitarse la modificación de este último.

En el caso de no proceder conforme al párrafo anterior, la solicitud de modificación de registro de la marca no será admitida a trámite.

Comentario

El artículo 75 regula el procedimiento y los requisitos formales para el registro de lemas comerciales, su duración y las consecuencias de cambios en la marca vinculada. Establece que todo lema comercial debe estar asociado a una marca registrada o en trámite, se concede por diez años renovables, y su vigencia depende de la de la marca matriz.

Temas: lema comercial, accesoriedad de signo distintivo, vinculación a marca registrada, duración y renovación de registro, caducidad automática, requisitos formales de solicitud