Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial

Artículo 73-A

Acción Reivindicatoria.

La acción reivindicatoria en los términos del artículo 237 de la Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, se presenta ante la Comisión respectiva de la Dirección competente y debe cumplir, en cuanto corresponda, con las formalidades previstas en los artículos 8-B y 54. Asimismo, pueden ser aplicadas las disposiciones contenidas en los artículos 8-C, 73 y 74.”

Comentario

El artículo 73-A regula el procedimiento para interponer la acción reivindicatoria de marcas ante la administración de propiedad industrial, determinando la competencia de la Comisión respectiva y estableciendo las formalidades aplicables conforme a las disposiciones procedimentales del Decreto Legislativo y la Decisión 486 andina.

Temas: acción reivindicatoria de marcas, competencia administrativa en propiedad industrial, procedimiento administrativo marcario, defensa de derechos de marca, integración normativa andina