Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial

Artículo 69. Artículo 69.- Modificación del representante o domicilio procesal del titular del registro

Modificación del representante o domicilio procesal del titular del registro.

En caso exista algún cambio respecto al representante o domicilio procesal del titular de un signo distintivo durante el plazo de vigencia del registro o de la licencia, de ser el caso, el titular del registro debe informarlo a la Dirección competente en el expediente que se haya efectuado la última inscripción, sea que se trate de un expediente de registro, renovación o acto modificatorio que conlleve el cambio de titularidad del signo distintivo.

Comentario

El artículo 69 establece la obligación del titular de un registro marcario de informar a la Dirección competente cualquier cambio en su representante o domicilio procesal durante la vigencia del registro o licencia. La notificación debe realizarse en el expediente donde conste la última inscripción (registro inicial, renovación o acto de transferencia de titularidad).

Temas: registro de marcas, representante procesal, domicilio procesal, administración de registros, obligaciones del titular, notificaciones administrativas