Artículo 65. Cambio de titularidad
En los casos que el cambio de titularidad no afecte a todos los productos y/o servicios relacionados en el registro del titular, se creará un registro separado relativo a los productos y/o servicios respecto de los cuales haya cambiado la titularidad.
Comentario
El artículo 65 regula el procedimiento de cambio de titularidad de una marca registrada cuando éste recae solo en parte de los productos y servicios amparados. En tal supuesto, se constituye un registro separado limitado a aquellos bienes o servicios cuya titularidad se transmite, manteniéndose el registro originario para los restantes.
Temas: cambio de titularidad de marcas, cesión parcial de derechos marcarios, segregación de registros, modificación del registro marcario, productos y servicios diferenciados, transmisión de propiedad industrial