Artículo 64-B. Plazo del procedimiento de solicitud de inscripción de modificaciones
Para el procedimiento de solicitud de inscripción de modificaciones, el plazo máximo para otorgar o denegar tal solicitud es de noventa días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha en que se emite la resolución que resuelve la solicitud de inscripción de modificaciones”.
Comentario
El artículo fija el plazo máximo de noventa días hábiles para que la autoridad administrativa resuelva sobre solicitudes de inscripción de modificaciones en registros de marca. Vencido ese plazo sin pronunciamiento expreso, se produce silencio administrativo cuya calificación queda sujeta a lo dispuesto en la normativa general de procedimientos.
Temas: plazos procedimentales en marcas, inscripción de modificaciones, silencio administrativo, resoluciones registrales, seguridad jurídica, propiedad industrial