Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial

Artículo 64. Solicitud de inscripción de modificaciones

La solicitud de inscripción de modificaciones y otros actos que afecten al registro deberá presentarse ante la Dirección competente, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 50 y 51 de este Decreto Legislativo, y con las formalidades establecidas en el artículo 14 del presente Decreto Legislativo, en lo que corresponda.

No procede presentar oposición contra las solicitudes de inscripción de modificaciones y otros actos que afecten el registro, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.

Comentario

El artículo 64 del DL 1075 regula el procedimiento para inscribir modificaciones y otros actos que afecten un registro de marca ante la Dirección competente. Establece que estas solicitudes deben cumplir requisitos formales específicos y, con excepción de las acciones legales que correspondan, no son susceptibles de oposición.

Temas: registro de marcas, modificaciones registrales, procedimiento administrativo de propiedad industrial, actos que afectan el registro, oposición administrativa, seguridad jurídica registral