Artículo 63. Licencia de marca
Licencia de marca.
63.1 El titular de una marca registrada, o en trámite de registro, puede dar licencia a uno o más terceros para la explotación de la marca respectiva. La licencia de uso puede registrarse ante la autoridad competente.
63.2 Cualquier persona interesada puede solicitar el registro de una licencia.
63.3 A efectos del registro, la licencia debe constar por escrito y le son aplicables los párrafos pertinentes del artículo 14, referidos a las formalidades establecidas para las modificaciones que resulten de un contrato.
63.4 No procede presentar oposición contra las solicitudes de inscripción de contratos de licencia de una marca; sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.
Comentario
El artículo 63 regula la licencia de marca como mecanismo que permite al titular de una marca registrada o en trámite autorizar a terceros para explotar la marca. La licencia puede ser registrada ante la autoridad competente y debe constar por escrito con sujeción a formalidades específicas.
Temas: licencia de marca, explotación de marca, registro de licencias, contrato de licencia, derechos de propiedad industrial, marcas en trámite