Artículo 61-B
Subsanación de irregularidades de solicitud de renovación del registro.
Si del examen resulta que la solicitud de renovación del registro, no cumple con los requisitos formales establecidos en el presente Decreto Legislativo, la Dirección competente notifica al solicitante para que, en un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a su notificación, subsane las irregularidades. Si a la expiración del plazo señalado, no se han subsanado las irregularidades, la solicitud se considera abandonada, poniéndose fin al procedimiento.
Tratándose del pago de la tasa, se otorga un plazo de dos (02) días hábiles. Si a la expiración del plazo señalado, no se ha cumplido con acreditar el pago respectivo, la solicitud se tiene por no presentada.”
Comentario
Establece el procedimiento de subsanación de defectos formales en solicitudes de renovación de registro de marcas. Fija un plazo de treinta días hábiles para corregir irregularidades, y de dos días hábiles específicamente para el pago de tasas; el incumplimiento determina el abandono o la falta de presentación de la solicitud.
Temas: renovación de marcas, procedimiento administrativo de marcas, subsanación de defectos formales, plazo perentorio, abandono de solicitud, tasa administrativa