Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial

Artículo 61. Solicitud de renovación

Las solicitudes de renovación de registros presentadas fuera de los plazos señalados en el artículo 153 de la Decisión 486 no serán admitidas a trámite.

Comentario

El artículo 61 establece que las solicitudes de renovación de marcas presentadas fuera de los plazos fijados en la Decisión 486 serán rechazadas de plano y no ingresarán al procedimiento administrativo. Esta norma opera como regla de admisibilidad temporal que vincula la viabilidad de la renovación al cumplimiento de un requisito cronológico imperativo.

Temas: renovación de marcas, plazos perentorios, inadmisibilidad registral, caducidad de registro, procedimiento administrativo marcario, propiedad industrial