Artículo 61. Solicitud de renovación
Las solicitudes de renovación de registros presentadas fuera de los plazos señalados en el artículo 153 de la Decisión 486 no serán admitidas a trámite.
Comentario
El artículo 61 establece que las solicitudes de renovación de marcas presentadas fuera de los plazos fijados en la Decisión 486 serán rechazadas de plano y no ingresarán al procedimiento administrativo. Esta norma opera como regla de admisibilidad temporal que vincula la viabilidad de la renovación al cumplimiento de un requisito cronológico imperativo.
Temas: renovación de marcas, plazos perentorios, inadmisibilidad registral, caducidad de registro, procedimiento administrativo marcario, propiedad industrial