Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial

Artículo 6. Exclusividad de los derechos de propiedad industrial

Los derechos de propiedad industrial otorgan a su titular la exclusividad sobre el objeto de protección y su ejercicio regular no puede ser sancionado como práctica monopólica ni como acto restrictivo de la competencia.

Comentario

El artículo consagra que los derechos de propiedad industrial confieren exclusividad sobre su objeto al titular. Establece que el ejercicio regular de tales derechos no constituye práctica monopólica ni acto restrictivo de la competencia, protegiendo el monopolio legal que caracteriza a la propiedad industrial frente a sanciones derivadas del derecho de competencia.

Temas: derechos exclusivos de propiedad industrial, monopolio legal, ejercicio regular de derechos, inmunidad competitiva, abuso de posición dominante, límites de la exclusividad