Artículo 6. Exclusividad de los derechos de propiedad industrial
Los derechos de propiedad industrial otorgan a su titular la exclusividad sobre el objeto de protección y su ejercicio regular no puede ser sancionado como práctica monopólica ni como acto restrictivo de la competencia.
Comentario
El artículo consagra que los derechos de propiedad industrial confieren exclusividad sobre su objeto al titular. Establece que el ejercicio regular de tales derechos no constituye práctica monopólica ni acto restrictivo de la competencia, protegiendo el monopolio legal que caracteriza a la propiedad industrial frente a sanciones derivadas del derecho de competencia.
Temas: derechos exclusivos de propiedad industrial, monopolio legal, ejercicio regular de derechos, inmunidad competitiva, abuso de posición dominante, límites de la exclusividad