Artículo 52-B
Precisión de la solicitud.
De presentarse alguna imprecisión en los datos consignados en la solicitud de registro, aun luego de haber cumplido el solicitante con los requisitos señalados en el artículo 52-A, la Dirección competente notifica al solicitante para que realice las correcciones o aclaraciones pertinentes dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, prorrogables, por una sola vez, por diez (10) días hábiles más.”
Comentario
El artículo 52-B regula el procedimiento de subsanación de imprecisiones en la solicitud de registro de marca. Establece que la autoridad competente notifica al solicitante para que corrija o aclare los datos defectuosos en plazo de diez días hábiles, prorrogables una sola vez por igual período.
Temas: subsanación de defectos registrales, procedimiento de registro de marcas, plazo de corrección administrativa, imprecisión en datos de solicitud, notificación de requerimiento