Artículo 5. Delegación de competencias
La Dirección competente podrá delegar en entidades públicas o privadas la facultad de recibir solicitudes de registro y otros recursos o documentos vinculados a la propiedad industrial. En ese caso, los mencionados documentos se considerarán presentados en el momento de su recepción por la entidad delegada. La Dirección competente podrá disponer la delegación de facultades adicionales.
Comentario
El artículo autoriza a la Dirección competente a delegar en entidades públicas o privadas la facultad de recibir solicitudes de registro y documentos relacionados con propiedad industrial. Los documentos recibidos por la entidad delegada se consideran presentados ante la Dirección, con efectos jurídicos equivalentes. Permite también delegación de facultades adicionales.
Temas: delegación de competencias administrativas, descentralización de trámites de propiedad industrial, efectos jurídicos de actos delegados, seguridad jurídica en plazos de presentación, facultades receptoras