Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial

Artículo 46. Signos denominativos

Tratándose de signos denominativos, en adición a los criterios señalados en el artículo 45 de este Decreto Legislativo, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) la semejanza gráfico-fonética;

b) la semejanza conceptual; y,

c) si el signo incluye palabras genéricas y/o descriptivas, se realizará el análisis sobre la palabra o palabras de mayor fuerza distintiva.

Comentario

Establece criterios específicos para evaluar la semejanza entre signos denominativos (marcas verbales) en el procedimiento de registro marcario. Complementa el análisis general de semejanza del artículo 45 mediante tres parámetros: semejanza gráfico-fonética, semejanza conceptual, y análisis enfocado en elementos de mayor distintividad cuando concurren palabras genéricas o descriptivas.

Temas: distintividad marcaria, semejanza gráfico-fonética, semejanza conceptual, signos denominativos, elementos descriptivos en marcas, procedimiento de registro de marcas