Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial

Artículo 41. Certificado de protección

Cualquier inventor domiciliado en el país que tenga en estudio un proyecto de invención y que necesite experimentar o construir algún mecanismo que le obligue a hacer pública su idea, podrá solicitar un certificado de protección que la Dirección competente le otorgará por el término de un (01) año.

Comentario

El artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1075 regula el certificado de protección como medida cautelar para inventores domiciliados en el país que requieren experimentar o construir prototipos de sus invenciones en fase de desarrollo. Otorgado por la Dirección competente por término de un año, protege la confidencialidad de la idea frente a la divulgación necesaria para la construcción experimental del mecanismo.

Temas: certificado de protección, invención en fase experimental, divulgación controlada, confidencialidad de proyectos, derecho de experimentación, propiedad industrial andina