Artículo 41. Certificado de protección
Cualquier inventor domiciliado en el país que tenga en estudio un proyecto de invención y que necesite experimentar o construir algún mecanismo que le obligue a hacer pública su idea, podrá solicitar un certificado de protección que la Dirección competente le otorgará por el término de un (01) año.
Comentario
El artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1075 regula el certificado de protección como medida cautelar para inventores domiciliados en el país que requieren experimentar o construir prototipos de sus invenciones en fase de desarrollo. Otorgado por la Dirección competente por término de un año, protege la confidencialidad de la idea frente a la divulgación necesaria para la construcción experimental del mecanismo.
Temas: certificado de protección, invención en fase experimental, divulgación controlada, confidencialidad de proyectos, derecho de experimentación, propiedad industrial andina